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ELECTRONIC MUSIC

La música electrónica es la música que emplea instrumentos musicales electrónicos y tecnología de la música electrónica en su producción. [1] En general uno puede distinguir entre el sonido producido por medios electromecánicos y el producido con la tecnología electrónica. [2] Ejemplos de sonido electromecánico producir dispositivos incluyen la Telarmonio, órgano Hammond, y la guitarra eléctrica. Exclusivamente con la producción de sonido electrónico se puede lograr utilizando dispositivos como el Theremin, sintetizador de sonido y una computadora [3].

La música electrónica se asoció una vez casi exclusivamente con la música del arte occidental, sino de la década de 1960 sobre la disponibilidad de la tecnología musical asequibles significaba que la música producida por medios electrónicos se hizo cada vez más común en el dominio popular. [4] Hoy en día la música electrónica incluye muchas variedades y oscila entre la música experimental de arte a las formas populares, tales como la electrónica de baile.

 

Electronic music is music that employs electronic musical instruments and electronic music technology in its production.[1] In general a distinction can be made between sound produced using electromechanical means and that produced using electronic technology.[2] Examples of electromechanical sound producing devices include the telharmonium, Hammond organ, and the electric guitar. Purely electronic sound production can be achieved using devices such as the Theremin, sound synthesizer, and computer.[3]

Electronic music was once associated almost exclusively with Western art music but from the late 1960s on the availability of affordable music technology meant that music produced using electronic means became increasingly common in the popular domain.[4] Today electronic music includes many varieties and ranges from experimental art music to popular forms such as electronic dance music.

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CÓDIGO ÉTICO DEL SECTOR DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La constitución de bases de datos creadas a partir de información de diferente naturaleza y tratados de forma automatizada con la finalidad de distribuir información electrónica, constituye hoy en día una parte importante de la actividad de numerosas empresas e instituciones españolas del sector de la información electrónica.

ASEDIE, consciente de la importancia de la buena relación entre las empresas del referido sector, ha elaborado el presente código de conducta con el fin potenciar la buena conducta profesional y en particular, para autorregular el sector dentro del marco legal existente en la actualidad, de forma que las disposiciones del presente Código constituyan un manual de instrucciones de aplicación de la ley y su normativa de desarrollo.

El presente Código Ético constituye el desarrollo de uno de los fines primordiales de la Asociación, cual es el defender la honestidad en la competencia y velar por que la actuación de los asociados se acomode a las normas de ética establecidas por la Asociación.

A mayor abundamiento, el Código Ético del Sector de la Información Electrónica es una garantía de trato comercial correcto, tanto para sus clientes como para sus miembros y para el mercado en general: En él, se regula la relación entre las empresas e instituciones miembros de la Asociación de tal forma que en él se garantiza un trato transparente y los contactos se desarrollan en armonía con los principios de la libre competencia. Asimismo, se reserva un capítulo para definir las relaciones con los consumidores y en él se comprometen los socios a tratar de forma confidencial y veraz la información difundida.

Los titulares de los datos se benefician, a tenor de este Código, de una amplia protección que se traduce en el derecho a la información en la recogida de los datos y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La creación de un Comité Disciplinario permitirá verificar la aplicación de los preceptos del Código, apreciando el comportamiento de los miembros y sancionando, en su caso, el incumplimiento. De esta forma se pretende preservar la calidad de las empresas dedicadas a la recogida y distribución de información electrónica

Las normas del presente Código de Conducta son de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

El presente Código Ético, se formula en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal, tiene por objeto establecer en su ámbito de aplicación las condiciones de actuación, organización, régimen de funcionamiento, procedimientos aplicables, medidas de seguridad del entorno, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la información personal, así como las garantías, en su ámbito para el ejercicio de los derechos de las personas con pleno respeto de los principios y disposiciones de la LOPD y sus normas de desarrollo.

Asimismo, mediante el presente Código Ético se pretende establecer un marco de conducta adecuado para que, las empresas e instituciones asociadas a ASEDIE (Sector Información Electrónica) desarrollen su actividad y mantengan unas relaciones correctas tanto entre ellas como con sus clientes, siempre encaminadas a la mejora del Sector de la producción y/ o distribución de información electrónica.

Articulo 2.- Ámbito de aplicación.

El presente Código Ético se aplicará a las empresas e instituciones asociadas a ASEDIE (Sector Información Electrónica) que se dediquen a la producción y/o distribución de información electrónica, a través de conexiones on-line a sus Bases de Datos, así como, mediante el suministro de soportes informáticos con el contenido de las mismas.

Las empresas e instituciones asociadas a ASEDIE (Sector Información Electrónica) figuran relacionadas en el Anexo a este Código Ético. El mismo se actualizará de forma completa 2 veces al año, así como cuando se produzcan altas o bajas de empresas asociadas a dicho sector de ASEDIE.

La Asociación comunicará a la Agencia de Protección de Datos, en el plazo de 15 días naturales, cualquier alta o baja de empresas asociadas, que se produzca.

Todo lo previsto en el presente código relativo a la protección de datos de carácter personal o de otras normas específicas del subsector (sanidad, estadística, policía...) no será de aplicación a aquellas empresas e instituciones asociadas a ASEDIE que, por la información incluida en su Base de Datos, se encuentren excluidas del ámbito de aplicación de la LOPD.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos del presente código se entenderá por:

a)   ASEDIE: La Asociación Multisectorial de la Información (Sector Información Electrónica).

b)  Empresa / institución asociada o miembro: todas y cada una de las empresas e instituciones de Información Electrónica, admitidas en la Asociación y encuadradas dentro del Sector Información Electrónica.

c)   Usuario/cliente: cualquier empresa, organismo y entidad con personalidad jurídica, de naturaleza pública o privada, así como comerciantes o profesionales, que contrate los servicios de una Empresa o institución  asociada.

d)  Titular: Persona física titular de los datos que sean objeto de tratamiento automatizado realizado por cualquier empresa o institución asociada.

TITULO II.- RELACIONES ENTRE EMPRESAS ASOCIADAS.

Artículo 4.- Principios generales.

Las empresas e instituciones asociadas al Sector de Información Electrónica de  ASEDIE, se comprometen a :

-       Mantener sus relaciones bajo las bases de la lealtad, de la honestidad y la integridad intelectual.

-       No divulgar información de carácter ilegal o que atente contra la dignidad humana.

-       Colaborar en el respeto mutuo, de forma que se evite dar una imagen negativa del Sector de la Información Electrónica de ASEDIE.

-       Evitar prácticas que vayan en contra de la libertad de competencia establecida en el mercado.

-       No falsificar documentos administrativos ni suministrar a sabiendas información errónea.

-       Ser objetivos, no permitiendo prejuicios

En su relación con las empresas o instituciones del sector, los miembros actuarán de buena fe respetando estrictamente las reglas y los usos profesionales. Cuidarán especialmente su actividad recopilando lealmente la información necesaria y distribuyéndola de forma recta y de acuerdo con los principios de la libre competencia.

El miembro no promoverá la explotación de un comercio o contenido de la información ilícita, ni aquello que implique un delito o infracción o sea contrario al espíritu de la Ley.

Artículo 5.- No injerencia.

La empresa o institución no se inmiscuirá en los trabajos de otros profesionales, asociados u empresa del sector, respetará sus actividades y no efectuará comentario alguno que pudiese calificarse como despreciativo o provocase un desprestigio de su reputación profesional.

Artículo 6.- Protección jurídica de bases de datos

Las empresas e instituciones asociadas, se comprometen a respetar los derechos de autor y el derecho sui generis que pudiera corresponder sobre bases de datos titularidad de terceros, en los términos establecidos en el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en su redacción dada tras la aprobación de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo, sobre protección jurídica de bases de datos.

Igualmente se comprometen a respetar, en la elaboración de sus Bases de Datos, todos aquellos derechos que conforme a la citada legislación, puedan existir sobre obras ajenas que se incorporen a sus Bases de Datos.

Las empresas e instituciones asociadas a ASEDIE, no extraerán o reutilizarán el contenido de una Base de Datos ajena, salvo que cuenten con la oportuna licencia contractual para ello. En los casos en que tengan cedidos los correspondientes derechos,  no realizarán actos que sean contrarios a una explotación normal de dichas Bases de Datos ni que lesionen injustificadamente los intereses legítimos de los fabricantes de éstas.

En dichos casos, tampoco realizarán actos que perjudiquen al titular de un derecho de autor o de uno cualquiera de los derechos reconocidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que afecten a obras contenidas en dichas bases.

Artículo 7.- Publicidad adecuada.

La oferta y promoción de la información electrónica deberá en todo momento ajustarse a las características, condiciones y finalidades perseguidas, siendo contrario a la ética profesional la difusión de publicidad falsa o engañosa que tenga como objetivo confundir a los potenciales consumidores.

Las empresas o instituciones en ningún caso deberán llevar a cabo campañas publicitarias que puedan desvirtuar la realidad de sus productos, enmascaren los límites de los mismos o engañen sobre la calidad de su contenido.

TÍTULO III.- RELACIONES CON  LOS CONSUMIDORES.

Artículo 8.- Principios generales.

Sin perjuicio de lo que se establezca a continuación, las empresas e instituciones asociadas a ASEDIE, se comprometen, con carácter general, a:

-       No falsificar datos para conseguir un contrato.

-       No falsificar el valor de la información suministrada.

-       Proporcionar al cliente expectativas reales sobre qué información se le podrá suministrar.

-       Consultar las fuentes de información más adecuadas, para suministrar la información a los clientes.

Cuando los miembros de la Asociación perciban que sus clientes adoptan conductas contrarias a los principios de este Código, adoptarán las medidas oportunas para advertirles inmediatamente y hacer todo lo posible para que éstos respeten las normas deontológicas de la profesión. El incumplimiento por parte del consumidor de las normas éticas no exime al miembro de la Asociación del cumplimiento de las mismas.

Artículo 9.- Transparencia.

Las empresas o instituciones asociadas se comprometen a respetar las fuentes de información y asegurarán la transparencia frente al usuario respecto a la claridad en los contenidos, a los criterios generales de selección y a la referencia temporal de la autorización de uso de la información.

Asimismo, las empresas e instituciones asociadas tratarán de asegurar la mejor oferta posible según la solicitud del cliente, y en particular aportar una información clara y suficientemente detallada sobre las tarifas en vigor y sobre el modo de calcular el coste de la presentación de sus servicios.

Artículo 10.- Publicidad.

Las empresas asociadas efectuarán todos los actos de publicidad, ya sea de forma on-line o mediante el empleo de soportes, de forma que ésta sea claramente identificable y cumpla con la legislación vigente en materia de publicidad.

Artículo 11.- Compatibilidad.

Las empresas e instituciones asociadas garantizarán a los clientes las condiciones de acceso a sus Bases de Datos más convenientes según la información disponible, respetando el contenido de la misma y estableciendo un sistema informático que facilite la consulta de los clientes a sus Bases de Datos.

Para ello, se comprometen a desempeñar un papel pedagógico y a asegurar, en caso de necesidad, la formación en el uso de los productos (Bases de Datos, Software,...) que ofrecen, así como a facilitar asistencia técnica en forma colectiva o individualizada según la necesidad del cliente.

Artículo 12.- Confidencialidad.

Las empresas e instituciones asociadas garantizarán a los clientes la confidencialidad de las consultas que éstos realicen a sus Bases de Datos.

De igual modo, las empresas e instituciones asociadas se comprometen a no difundir, divulgar o por cualquier otro medio poner a disposición del público dichas consultas, salvo que se encuentren obligadas a ello como consecuencia de una imposición legal o judicial, salvo que el cliente lo autorice.

Artículo 13.- Calidad.

La empresa o institución prestará sus servicios ofreciendo una información amplia, clara y precisa, utilizando las técnicas y métodos organizativos para el cumplimiento de su labor.

Artículo 14.- No discriminación.

La empresa o institución no deberá inducir, participar o aceptar situaciones discriminatorias, debiendo ejercer su actividad sin prejuicios de ninguna clase y con independencia de las características personales, sociales o económicas de sus clientes.

Artículo 15.- Contratación electrónica

En los casos en que el acceso a las Bases de Datos de las empresas e instituciones asociadas a ASEDIE, pueda ser objeto de contratación electrónica con condiciones generales de contratación, se deberá:

-       Evitar la inclusión de cláusulas ilegibles, ambiguas, oscuras o abusivas.

-       Facilitar a los adherentes, con carácter previo a la contratación, información sobre todas y cada una de las cláusulas de contrato, de modo veraz eficaz y completo.

-       Remitir a los adherentes, en un soporte duradero, todas y cada una de las condiciones generales por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación utilizada.

TÍTULO IV.- DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS.

Artículo 16.- Información en la recogida de los datos.

Las empresas e instituciones asociadas, en las visitas personales, conversaciones telefónicas o cualquier otro tipo de comunicaciones que realicen con el titular, en torno a la recopilación / sistematización de datos, informarán claramente al titular de los fines de la información que pretenden así como de la identidad y dirección de la empresa o institución asociada, responsable del fichero.

No recogerán información sin autorización del titular (obtención de información por observación directa sin conocimiento y consentimiento del titular). Pondrán en conocimiento del titular informante la utilización de cámaras, grabadoras o similares, así como la custodia o la destrucción de información que le pertenezca o afecte.

Cuando se recopilen datos de carácter personal de los titulares mediante cuestionarios, se ha de poner claramente de manifiesto que los datos recopilados serán utilizados para fines de información en soporte electrónico, evitando de este modo cualquier inducción a engaño o error a los titulares en cuanto a los fines de la recopilación.

Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, el responsable del fichero informará a éste claramente, en el plazo de tres meses a contar del registro de los datos, del contenido de los mismos, de la existencia  o tratamiento del fichero, del origen y  finalidad de los datos, de los destinatarios, del derecho a acceder, rectificar, cancelar u oponerse a la información tratada, así como de la identidad y dirección de la empresa o institución asociada, responsable del fichero, salvo que el tratamiento de los datos tenga fines históricos, estadísticos o científicos o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o  del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.

Los datos recogidos en cualquiera de las formas indicadas en los párrafos anteriores, supondrán la existencia del consentimiento del titular.

No obstante, la empresa o institución asociada estará obligada a facilitar al titular, caso de que éste lo solicite, toda la información relativa a sus datos.

No será necesaria la información a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la LOPD si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se soliciten o de las circunstancias en que se recaban.

Artículo 17.- Derecho de acceso.

Se atendrá como mínimo a la normativa del subsector, si existe (sanidad, estadística, etc...).

El titular tendrá derecho a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal, incluidos en los ficheros. Este derecho de acceso se ejercerá mediante petición o solicitud dirigida a la entidad asociada responsable del fichero, formulada por cualquier medio, que garantice la identificación del titular.

La información podrá consistir en la mera consulta de los ficheros por medio de su visualización o en la comunicación de los datos pertinentes por escrito, mediante carta, certificada o no, copia, telefax o fotocopia, en forma legible e inteligible.

El derecho de acceso al que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado en intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el titular acredite un interés legítimo al efecto en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.

El responsable del fichero deberá resolver sobre la petición de acceso en el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se hubiera respondido a la petición de acceso, ésta se puede entender desestimada a los efectos de interponer la oportuna reclamación ante la Agencia de Protección de Datos.

Si el responsable del fichero estima la solicitud de acceso, éste se hará efectivo en el plazo de los diez días siguientes a contar desde la notificación de la resolución estimatoria.

En cualquier caso, el Titular podrá dirigirse al Registro General de Protección de Datos, para obtener información sobre la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del fichero.

Artículo 18.- Derecho de rectificación, cancelación y oposición

Se enviará una prueba escrita de rectificación al interesado.

Los titulares tendrán derecho a que sean rectificados y completados, o en su caso cancelados los datos personales contenidos en los ficheros siempre que tales datos resulten incorrectos o incompletos. Las rectificaciones serán realizadas en el plazo más breve posible, y si hay que esperar a una fecha de actualización determinada, al menos se cuidará de que entre tanto no sean presentados o expuestos los datos erróneos.

Asimismo, el titular de los datos podrá ejercer su derecho de oposición, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 19.- Gratuidad de los derechos.

Los derechos anteriormente señalados de Acceso, Rectificación y Cancelación y Oposición, tendrán siempre el carácter de gratuitos, y por lo tanto, no podrán imponerse condiciones económicas algunas.

TÍTULO V.- BASES DE DATOS.

Artículo 20.- Legislación aplicable.

Los datos conocidos susceptibles de utilización, por las empresas asociadas, deberán recopilarse y / o sistematizarse de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos y con este Código Ético.

Artículo 21.- Datos Discriminatorios.

Queda prohibido de forma total y expresa a todas las empresas asociadas el obtener, almacenar y difundir, bajo ningún tipo de procedimiento, datos que puedan discriminar a las personas por causa de su origen racial, religión ideología, creencias, salud y vida sexual o por cualesquiera otras circunstancias o comportamientos que pertenezcan a la esfera de su vida privada.

Artículo 22.- Recopilación y mantenimiento de los datos.

Los datos personales utilizados para la prestación de servicios de información electrónica, han de recopilarse o sistematizarse conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.

En todo caso, el régimen de mantenimiento de los datos será el siguiente:

a)  Los datos han de ser adecuados, pertinentes y no excesivos a la finalidad para la cual se recabaron.

b)  Los datos han de ser exactos y puestos al día de oficio, cuando las fuentes de obtención de la información así lo permitan, o a instancia de los titulares, de modo que reflejen la situación real del titular.

Artículo 23.- Cancelación.

Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para el fin para el cual fueron recabados, y se conservarán sólo durante el tiempo necesario par servir a los fines en base a los cuales fueron recabados y registrados.

Asimismo, los datos inexactos y caducados serán cancelados y en todo caso sustituidos por los correspondientes datos rectificados. Los datos incompletos deberán ser completados.

Artículo 24.- Integridad y seguridad.

Cada empresa o institución asociada responsable de ficheros automatizados adoptará las medidas necesarias para procurar que los datos reúnan las condiciones que se establecen por la legislación vigente en materia de protección de datos, en cuanto a su integridad y seguridad, así como respecto de los centros de tratamiento, sistemas, programas, equipos y locales.

Las empresas e instituciones asociadas responsables del fichero adoptarán las medidas de índole técnico y organizativo necesarias para garantizar razonablemente la seguridad y confidencialidad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento, acceso no autorizado por terceros, o la transmisión a éstos de igual modo, establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Las obligaciones a que se refiere el apartado anterior serán exigibles de igual modo a la persona encargada de la gestión, mantenimiento y explotación del fichero respecto de la parte o el total del equipo bajo su responsabilidad.

Artículo 25.- Deber de secreto.

La empresa e institución asociada responsable del fichero y quienes con la debida autorización intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos, estarán obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, o al secreto específico del subsector (fiscal, bancario, estadístico, sanitario, publicidad,...).

Esta obligación subsistirá para dichas personas, aún después de finalizar sur relaciones con la empresa asociada responsable del fichero.

TÍTULO VI.- COMITÉ DISCIPLINARIO.

Artículo 26.- Comité Disciplinario.

Se nombrará un Comité disciplinario por la Junta Directiva de ASEDIE que podrá por iniciativa propia o a petición de un tercero, proceder a examinar la conducta de cualquier empresa asociada afectada por este Código Ético.

Artículo 27.- Organización.

El Comité disciplinario actuará con plena independencia de las empresas miembros de ASEDIE en el ejercicio de sus funciones.

Estará compuesto por 3 personas elegidas por la Junta Directiva que podrán pertenecer o no al Sector de Información Electrónica. Estas 3 personas serán propuestas por la Comisión de Trabajo del Sector de Información Electrónica a la Junta Directiva.

Este Comité oirá a las empresas que se encuentren afectadas por un procedimiento, pudiendo asistirse de los expertos que considere necesarios para resolver.

Las deliberaciones del Comité son secretas, quedando sus miembros obligados a mantener este secreto.

TÍTULO VII.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

Artículo 28.- Modalidades.

Toda empresa o institución asociada tendrá derecho de queja cuando tenga constancia de la actuación de una empresa o institución miembro contraviniendo lo dispuesto en el presente Código Ético.

El Comité disciplinario tras examinar la conducta de cualquier empresa asociada, podrá proceder al establecimiento de una sanción disciplinaria.

La sanción se impondrá previa audiencia de la sociedad afectada sin que transcurra un plazo superior a un mes desde la incoación de las actuaciones.

El Comité apreciará en función de la gravedad del caso y de los daños ocasionados, las sanciones a aplicar. Estas podrán consistir en:

a)   Advertencia verbal.

b)  Amonestación por escrito.

c)   Exclusión de ASEDIE.

En los casos de exclusión de ASEDIE, la Asociación procederá a notificarlo a la Agencia de Protección de Datos.

TÍTULO VIII.- JURISDICCIÓN.

Artículo 29.- Empresas no miembros de ASEDIE.

El Comité disciplinario, podrá instar a los órganos de gobierno de ASEDIE al ejercicio de acciones legales, contra empresas que no formen parte de ASEDIE, en alguno de los principios generales, derechos y obligaciones contenidos en el presente Código.

 

CIRCUITOS ELECTRICOS

HISTORIA DE LOS CIRCUITOS ELECTRICOS

Tempranas investigaciones sobre electricidad estática vienen de cientos de años atrás. Electricidad estática es una transferencia de electrones producida por fricción como cuando se frota un balón sobre un saco o como se frota una peinilla sobre el pelo. Un pequeño flujo de corriente puede ocurrir cuando objetos cargados entran en contacto, pero no es un continuo flujo de corriente. En ausencia de corriente continua, no existe una verdadera aplicación de la electricidad.

El invento de la batería (la cual puede producir un flujo continuo de corriente) hizo posible el desarrollo de los primeros circuitos eléctricos. La primera batería, la pila voltaica, fue inventada por Alessandro Volta en el año de 1800. Los primeros circuitos que tuvieron aplicaciones usaban baterías y electrodos sumergidos en container de agua. El flujo de corriente a través del agua producía hidrogeno y oxigeno.

La primera aplicación de circuitos eléctricos para uso práctico y que se extendió rápidamente por el mundo fue la iluminación eléctrica. Poco tiempo después de que Thomas Edison inventó su bulbo incandescente, el vio su aplicación práctica, desarrollando un completo sistema de generación y distribución. El primer sistema con estas características desarrollado en Estados Unidos fue la estación Pearl Street en Manhattan. Este sistema suministraba energía eléctrica principalmente para iluminación a varias manzanas.

Una clasificación de los circuitos es relacionada con la naturaleza de la corriente. Los primeros circuitos fueron energizados con baterías, en los cuales la corriente era constante y fluía siempre en la misma dirección. Esta es la conocida corriente directa o DC.  El uso de corriente directa continuó a través del tiempo siendo utilizada para los primeros sistemas eléctricos de potencia. El principal problema  de los sistemas eléctrico de corriente continua fue que las estaciones de potencia apenas podían suministrar energía eléctrica sobre un área de una milla cuadrada debido a las pérdidas de energía en los conductores.

En 1883, ingenieros propusieron aprovechas el potencial hidroeléctrico de las catarata del Niagara para cubrir las necesidades eléctricas de Buffalo N.Y. Sin embargo el problema inicial era la distancia. Buffalo estaba a 16 millas de Niagara, por lo que idea era descabellada. Sin embargo gracias al trabajo realizado por Nikola Tesla fue posible llevar a cabo el proyecto.

El Ingeniero Nikola Tesla tuvo la idea de usar corriente alterna o AC, que a diferencia de la corriente directa, está  siempre cambiando de valor.
Ahora la pregunta  era porque la corriente alterna sería la solución al problema de distancia que no se podía resolver con la corriente directa debido a las grandes pérdidas de energía ocasionada por el uso de esta. La respuesta es que con corriente alterna se podían usar transformadores para cambiar los niveles de tensión en un circuito. Los transformadores trabajan sobre el principio de inducción magnética, el cual requiere de un campo magnético cambiante en el tiempo producido por la corriente alterna.  Con el uso de transformadores los niveles de tensión pueden ser incrementados para transportar energía eléctrica a través de largas líneas de transmisión. En los puntos de distribución nuevamente se usan transformadores para reducir el nivel de tensión a uno seguro de 220 V o 110V para uso residencial o comercial.

Se necesitan niveles altos de tensión para grandes distancias debido a que la resistencia de los conductores causa pérdidas de potencia, la cual se traduce en pérdidas de energía. Los electrones dentro de los átomos pierden energía en forma de calero a medida que ellos viajan por los conductores. La pérdida de potencia es proporcional con el cuadrado de la corriente que fluye a través del conductor.
Para medir la cantidad de potencia que una línea transmite, se multiplica la tensión por la corriente. Para representar esta expresión se usa la siguiente ecuación matemática, en la cual I representa la corriente, V la tensión y P  la potencia:

P=VI

Para entender el ahorro energético que se  logro conseguir en el ejemplo histórico del Niágara mediante el uso de corriente alterna, se considera el ejemplo de transmitir 2 megavatios. Si se incrementa la tensión de 100 V a 10000 V entonces se reduce la corriente de 20000 A a 200 A. De esta manera se reduce la pérdida de potencia de un factor de (20000)2 a (200)2. Este fue el concepto que usó Tesla  y por el cual la idea de la transmisión de energía eléctrica desde el Niagara hasta Buffalo, y finalmente a la ciudad de Nuev

 

 

UNIDADES


Carga eléctrica: Toda materia está hecha de átomos los cuales tienen un  núcleo  cargado positivamente (protones)  y  alrededor de este, electrones que poseen carga negativa. La carga es medida como un múltiplo de la carga de un protón o un electrón.  La unidad de carga eléctrica es el Coulomb. (C)


Carga de un protón                                       e = 1.602 x 10-19 Coulombs
Carga de un electrón                                    e=  - 1.602 x 10-19 Coulombs

Corriente: Es la velocidad con la que la carga eléctrica pasa por un determinado punto de un circuito eléctrico. Dicho de otra forma es la cantidad de carga transferida por unidad de tiempo. La unidad de corriente es el ampere (A) donde 1A= 1 C/s.

Tensión: Tensión eléctrica o diferencia de potencial es una representación de la energía potencial eléctrica por unidad de carga. Considérese que para empujar una carga eléctrica a través de un elemento se requiere de un gasto de energía. Entonces se dice que existe una tensión (o una diferencia de potencial) entre los extremos o terminales de dicho elemento. De esta manera la tensión en un par de terminales es una medida del trabajo o energía que se necesita para mover la carga a través del elemento. La unidad de tensión es el volt (V) donde  1V=1 J/C.

Potencia: Se define como la tasa de transferencia de energía de un elemento o dispositivo. Es decir la cantidad de energía o trabajo que consume o entrega en determinado tiempo. Tal como la tensión se definió como la cantidad de energía para transferir un coulomb de carga, la potencia es la tasa a la cual se genera o absorbe  dicha energía. La potencia absorbida es proporcional al número de coulombs transferidos por segundo a través de un elemento (corriente) y a la energía consumida en transferir un coulomb a través de dicho elemento (tensión). La unidad de potencia es el vatio (W) donde 1W= 1 J/s.

Para entender bien lo que significa potencia absorbida y potencia generada analicemos el siguiente grafico que muestra una batería de 12 V alimentando en serie una bombilla.


La potencia generada es aquella que entrega la  fuente de tensión de 12 V representa por la batería. La potencia absorbida es la que consume la resistencia de la bombilla. Como es sabido la energía no se crea ni se destruye, es por esto que la energía generada por la batería es consumida por la resistencia para luego transformarse en calor y de esta manera cumplir la función de iluminar.

 

a York y más allá, se hizo realidad.

LEYES DE KIRCHHOFF

Luego de haber comprendido la ley de ohm ya estamos preparados  para determinar las relaciones corriente – tensión en redes simples que se denominan red de parámetros agrupados ya que están formadas de varios elementos simples y un conjunto de hilos de conexión.

A continuación se definen los nodos, trayectorias y ramas, los cuales son de gran ayuda a la hora de aplicar las leyes y métodos para la solución de circuitos.

Nodo: Es un punto en el cual dos o más elementos tienen una conexión en común. En el siguiente grafico se pueden observar dos circuitos iguales dibujados de diferente manera con el fin de entender bien el concepto de nodo.

En la siguiente grafica se puede caer en el error de creer que existen dos nodos ya que se muestran dos puntos de conexión separados. Sin embargo es el mismo punto de conexión ya que el hilo de conexión tiene una resistencia nula.

 Si hubiera una resistencia, esta se indicaría y en ese caso si existirían dos nodos como se muestra en la siguiente figura.

Trayectoria: Una trayectoria es cualquier camino dentro de un circuito que pase por diferentes nodos y elementos una sola vez.

Lazo: Es una trayectoria con la característica de que el nodo con el que empieza es el mismo con el que termina, es decir es una trayectoria cerrada.

Ley de Kirchhoff de Corriente (LKC)
Esta ley axiomática establece que la suma algebraica de las corrientes que entran a un nodo es cero.

i1 + i2 + i3 + i4 +...+iN = 0

En esta gráfica se observa que las corientes i1 e i2 entran al nodo, mientras que las corrientes i3 e i4 salen de este. La suma algebraica de las corrientes que entran al nodo es:

i1 + i2 + (-i3) + (-i4) = 0

Como se observa a las corrientes i3 e i4 se le puso signo negativo para expresar que entran al nodo.

Esta ecuacion se puede expresar de la siguiente manera:

i1+ i2 = i3 + i4

En otras palabras la ley de Kirchoff de corriente dice que la suma de las corrientes que entran a un nodo es igual a la suma de las corrientes que salen de este.

También, de esta ley se desprende que un nodo es  un elemento del circuito por el que fluye corriente  y que en ningún momento puede acumular carga.

Ley de Kirchhoff de Corriente (LKT)
Esta ley establece que la suma algebraica de las tensiones alrededor de culaquier trayectoria cerrada de un circuito es cero.

v1 + v2 + v3 + v4 +...+vN = 0

De la anterior gráfica la suma algebraica de las tensiones, moviéndonos en el sentido de las manecillas del reloj es:

-v1 + v2 + v3 = 0

Al moverse mentalmente en el sentido de las manecillas del reloj se escribe de manera directa el signo de la teminal por la que se entra. Así, la terminal por la que se entra a v1 es (-) y para el caso de V2 y V3 es (+).

Esta ecuacion se puede expresar de la siguiente manera:

v1 = v2 + v3

Como se explicó en secciones anteriores, la tensión es una medida de trabajo. Para llevar una carga del nodo 1 al 3 se va a gastar cierta cantidad de trabajo (energia) que va ser independiente del camino que tome dicha carga. Como se observa existe dos diferentes caminos en los que la carga puede ir del nodo 1 al nodo 3. Uno camino es pasando a traves del elemento de la izquierda y el otro camino es pasando por los otros dos elementos. La energia que se gasta es la misma en cualquiera de los dos caminos. Eso explica la ecuacion anterior.

El estudiante puede verificar esta ley para el caso de que la carga vaya del nodo 2 al 3 y/o del nodo 2 al 1.

INSTALACION DE ELECTRICIDAD RECIDENCIAL

INSTALACION RESIDELECTRICIDAD-ELECTRÓNICAENCIAL

INSTALACION RESIDENCIAL DE BAJA TENSION


Una instalación eléctrica residencial es un conjunto de obras e instalaciones realizadas con el fin de hacer llegar electricidad a todos los aparatos eléctricos de una casa habitacional.

Sus partes:
1. Elementos de conducción.- Alambres o cables de la instalación.
2. Elementos de consumo.- Cualquier equipo, aparato o dispositivo que consuma electricidad. Ejemplos: lámparas incandescentes (focos), motobombas, ventiladores fijos, timbre y cualquier carga fija en la instalación.
3. Elementos de control.- Apagadores sencillos, "de escalera" (tres vías), de cuatro vías (de paso) control de ventilador y otros que permitan "prender" o "apagar" cualquier aparato.
4. Elementos de protección.- Interruptor de seguridad, fusibles, centro de carga.
5. Elementos complementarios.- Cajas de conexión, "chalupas", tornillos.
6. Elementos Varios o Mixtos.- Contactos (se consideran como cargas fijas independientemente de que tengan o no conectado a ellos un aparato), barra de contactos con supresor de picos. Los que tienen doble función: Interruptores termo magnéticos (protegen y controlan cargas).


7. Elementos externos.- Acometida, medidor.

En estas instalaciones eléctricas cuando presentan baja tensión se corre el riesgo de presentar cortos circuitos estas sobrecargas elevadas destruyen el aislamiento en un tiempo relativamente corto. Tras ellas sobreviene el corto circuito. El cortocircuito es la más severa y molesta falla eléctrica porque interrumpe imprevistamente suministro de energía. Eso provoca el cese de la producción en la fábrica, causándole daños económicos a la empresa. Además, no sólo destruye partes de las instalaciones o equipos, sino que también pone en peligro al personal operador. Para el correcto dimensionamiento de los dispositivos de protección contra las sobre corrientes es necesario conocer la magnitud de todas las corrientes a las cuales esos dispositivos serán sometidos y que tendrán que interrumpir. En general hay dos corrientes extremas:
Una corriente de cortocircuito presunta máxima, que ocurre en los bornes de entrada del medidor y cuyo valor lo suministra la empresa distribuidora; y una corriente de cortocircuito presunta mínima, que puede ocurrir en el punto más
lejano de la instalación. Asimismo, la corriente de cortocircuito presunta debe ser determinada en todos los puntos de la instalación donde se considere necesario. Esta determinación puede ser efectuada por cálculo o por medición.
Para el cálculo se pueden utilizar los métodos recomendados por la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas

Cortocircuitos:
Algunos de los diferentes tipos de cortocircuito que pueden ser considerados
Son:
Determinación de la corriente de cortocircuito presunta:
En una instalación residencial hay tres puntos normalmente importantes para determinar la corriente de cortocircuito presunta:
• En la entrada de energía: Para dimensionar el interruptor principal. En este punto se debe considerar la máxima intensidad de corriente de cortocircuito presunta I"k. Esa se produce en el instante inicial de la falla y es la resultante
de la superposición de la corriente alterna permanente de cortocircuito Ik con la componente de corriente continua icc, la cuál se va atenuando con el tiempo.
• En el tablero de distribución:
Para dimensionar los interruptores de protección de los circuitos terminales.
• En los tomacorrientes: Para determinar la corriente de cortocircuito presunta mínima. En la entrada de energía se debe considerar el valor suministrado por la empresa distribuidora o por las tablas de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones. A partir de ese valor, teniendo en
cuenta que el cortocircuito se produce distante del generador, se puede calcular la corriente de cortocircuito presunta en los diferentes puntos de la instalación mediante la siguiente fórmula:
Donde:
I"k es la corriente de cortocircuito presunta
U es la tensión nominal
Z es la impedancia de la red
En el caso de los cortocircuitos alejados del generador, la impedancia de la red se puede simplificar con respecto a la del conductor, que en el del peor caso se
Puede considerar igual a la resistencia del mismo. La resistencia estará determinada por la siguiente expresión:.

Donde:
R es la resistencia del conductor
Ρ es el coeficiente de resistividad
Del material (ρ del cobre =
0,017 Ω*mm2/m)
l es la longitud del conductor en
Metros
S es la sección del conductor en
L


Normatividad de requerimiento internacional
CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
RESOLUCION de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen normas complementarias para la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas a las redes de distribución en baja tensión. El Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, regula,con carácter básico, la conexión de instalaciones fotovoltaicas generadoras de energía eléctrica en régimen especial a la red de distribución en baja tensión, limitando su ámbito de aplicación a potencias nominales de generaciónno superiores a 100 kVA. Por otro lado el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para bajatensión establece, en el punto 4.3 de su ITC-BT-40, que lasuma de las potencias nominales de las centrales generadoras interconectadas en un punto de la red de baja tensión de 400/230 V no excederá de 100 kVA, en consonancia, igualmente, con lo contemplado en la Orden de 5de septiembre de 1985, por la que se establecen normas administrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 kVA y centrales de autogeneración eléctrica. La entrada en vigor del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, como norma reguladora de la producción de energía en régimen especial, en sustitución del hasta entonces vigente Real Decreto 2818/98, de 23 de diciembre, ha propiciado un aumento considerable de solicitudes de inscripción en este régimen de instalaciones fotovoltaicas de potencia igual o inferior a 100 kW, pertenecientes a diferentes titulares, que se encuentran situadas en parcelas urbanas o rústicas, constituyendo una agrupación funcional de generación, así como la consiguiente petición a las compañías distribuidoras de puntos de conexión en baja tensión para zonas que no disponen de este tipo de red o, caso de existir, presentan una capacidad
de evacuación limitada. Situación análoga se plantea en determinadas instalaciones receptoras rurales cuando, disponiendo de un suministro
eléctrico en media tensión con medida en el lado de baja, de propiedad particular, su titular pretende incorporar un generador fotovoltaico de potencia no superior a los 100 kW y verter la energía a su propia red de baja tensión.
En general, el problema planteado no es exclusivo de la generación fotovoltaica y debe extenderse a cualquiera de los diferentes grupos o formas de generar que contempla el citado RD 436/2004, de 12 de marzo, en función de la naturaleza de la energía primaria que se utilice, cuando la energía
producida se vierta en la red de baja. Las especiales dificultades que encuentran estas instalaciones para obtener punto de conexión en la red de
distribución de baja tensión, junto con la ventaja que supone su condición de productor distribuido, desde el punto de vista de optimización de las pérdidas en la red, aconsejan implementar un sistema normativo complementario del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre y generalizarlo a las demás formas de generación con conexión
en la red de baja. En su virtud, esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas, de conformidad con lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía, así como el Decreto del Presidente de la Junta internacional 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de
Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
R E S U E L V E
Establecer normas complementarias para la obtención de punto de conexión de generadores fotovoltaicos o de otra naturaleza, contemplados en el RD 436/2004, de 12 de marzo, de potencia no superior a 100 kW, susceptibles de conectarse a la red de distribución de baja tensión, así como para agrupaciones de estas instalaciones, promovidas por distintos titulares,
que estén situadas en parcelas urbanas o rústicas, en los siguientes términos:
1. Conexión a la red de baja tensión de agrupaciones de generadores de potencia no superior a 100 kW,
1.1. De conformidad con la Disposición Transitoria Terceradel Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, al objeto de conseguir que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de energía eléctrica, las agrupaciones de estos generadores, situados en parcelas urbanas
o rústicas, podrán diseñar una infraestructura común en baja tensión a partir de una instalación de media tensión de la compañía distribuidora, mediante

1.2. Las instalaciones comunes de evacuación en MT deberán ser cedidas a la empresa distribuidora con la condición de que pasarán a tener la consideración de red de distribución, en aplicación de lo dispuesto en el punto 5 de la citada
Disposición Transitoria Tercera que faculta a los órganos de la Administración competente a fijar las condiciones que deben cumplir los titulares a fin de no desvirtuar las medidas de energía eléctrica excedentaria de cada una de las instalaciones de producción que utilicen las citadas instalaciones comunes
de evacuación. La empresa distribuidora responderá de la seguridad y calidad de su funcionamiento, pudiendo exigir los promotores la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros por una vigencia de cinco años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de dichos terceros. Los referidos convenios deberán ser puestos en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente.
1.3. Las agrupaciones de esta clase de instalaciones, a efectos de diseñar las subestaciones MT-BT, en ningún caso supondrán una potencia de generación instalada que supere los 1.890 kW.

1.4. Agrupaciones con potencia de generación superior a la establecida en el punto anterior estarán obligadas a verter la energía eléctrica producida en la red de alta tensión, en cuyo caso les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la Orden de 30 de septiembre de 2002, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión ala red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998,sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos el que se regula la estructura orgánica 2. Conexión a la red de baja tensión de generadores de potencia no superior a 100 kW, asociados a suministros en alta tensión y lectura en baja tensión. Los generadores fotovoltaicos y, en general, los contemplados en el RD 436/2004, de 12 de marzo, de potencia no superior a 100 kW, susceptibles de conectarse a la red de distribución de baja tensión y que estén asociados a una instalación
receptora de suministro en alta y lectura en baja tensión podrán verter la energía producida a su propia red de baja, quedando establecido como punto de entrega la salida en baja de su propio transformador. Con objeto de poder discriminar posibles perturbaciones de la calidad de la onda suministrada por el distribuidor al consumidor particular, como consecuencia de la influencia de
la instalación generadora de este último, se instalará, por cuenta del generador, un registrador de tensión con capacidad de almacenamiento de 30 días como mínimo.
3. Condiciones Técnicas Adicionales de las instalaciones. La infraestructura a diseñar a que se refiere el punto 1.1 de esta Resolución, se ajustará a lo siguiente:
- Cada salida de BT de la subestación MT-BT, provinente del correspondiente cuadro de BT, será dedicada exclusivamente a la alimentación de una sola instalación productora de la agrupación.
- En el límite exterior de la subestación MT-BT y en un lugar de libre acceso, se dispondrá una Caja General de Protección (CGP) para cada instalación productora de la agrupación, siendo la CGP el primer elemento de la instalación productora. Cada CGP se alimentará de la subestación MT-BT a través de la salida de BT que corresponde a su instalación productora. La CGP
para instalaciones productoras en BT, cumplirá los mismos requisitos que las CGP para suministros de BT.
- Para la instalación y características del equipo de medida de cada una de las instalaciones productoras de la agrupación, se estará a lo dispuesto para suministros individuales en baja tensión, de potencia igual a la potencia de
cada instalación productora. En todo caso, los equipos de medida deberán estar lo más próximos posible a su correspondiente
CGP.
- Si la subestación MT-BT a construir debiera contener más de dos transformadores, dicha subestación estará compuesta por varios edificios prefabricados de hormigón, en el número que proceda según los transformadores a instalar, de forma que en cada edificio prefabricado haya como máximo dos transformadores.
- De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del RD 436/2004, de 12 de marzo, la potencia máxima total de las instalaciones productoras conectadas a una misma subestación MT-BT no podrá ser superior al 50% de la potencia de transformación de dicha subestación, ni podrá superar el 50% de la capacidad, en términos de potencia, de la línea que alimenta a la estación o estaciones de transformación de dichas instalaciones productoras.
- En general, las instalaciones correspondientes en BT y MT se atendrán a lo especificado en las normas particulares de la empresa distribuidora a la que se conecten. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo
114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Instalaciones Electricas Residenciales- Unidad 2

INDICE

2. Circuitos eléctricos

2.1. Clasificación de circuitos eléctricos
2.2. Simbología
2.3. Conexión de elementos en circuitos eléctricos
2.4. Ubicación de elementos
2.5. Practicas

II. Circuitos eléctricos

2.1. Clasificación de Circuitos Eléctricos

Los circuitos eléctricos están clasificados en dos tipos, circuitos en serie y circuitos en paralelo.

CIRCUITOS EN SERIE

En los circuitos en serie los elementos o cargas están conectados unos seguidos de otros de tal manera que la corriente que sale de la fuente fluye a través de cada elemento siendo esta la misma corriente para todos los elementos o cargas.
Por tal motivo, si el circuito es interrumpido en algún punto o alguna de las cargas se abre por algún motivo la corriente dejara de circular y ninguna de las cargas trabajaría.
En los circuitos en serie, como la corriente del circuito depende del voltaje y de la resistencia del circuito, la resistencia total del circuito seria igual a la suma de las resistencias de todas las cargas.

Rtotal = R1 + R2 + R3 + …..










Figura: 2.1 Esquema de un Circuito en Serie

Cada uno de los elementos tendrá un voltaje el cual dependerá de la resistencia propia de cada elemento y la suma de los voltajes de cada elemento será igual al voltaje que nos proporciona la fuente.

Vtotal =V1 + V2 + V3












Figura: 2.2 Relación de la Resistencia

En el siguiente ejemplo veremos como realizar los cálculos para obtener los resultados correspondientes basándonos en los datos que se nos proporcionan.












Como ya aviamos dicho antes la corriente que sale de la fuente es la misma que pasa por cada elemento entonces procederemos a sacar una resistencia equivalente o total para poder conocer la corriente que sale de la fuente:

Rtotal o Equiv. = R1 + R2 + R3

Req =6 + 4 + 2 = 12 Ω














Ya con la resistencia equivalente podemos obtener la corriente del circuito:

V = I x Req
I = V / Req
I = 120 / 12
I = 10 Amper

Como ya conocemos la corriente del circuito procedemos a conocer el voltaje de cada uno de los elementos

V1 = I x R1 = 10 x 6 = 60 volts

V2 = I x R2 = 10 x 4 = 40 volts

V3 = I x R3 = 10 x 2 = 20 volts

Vtotal =V1 + V2 + V3

120 = 60 + 40 + 20

Desventajas de un circuito en serie:


  • Los elementos no pueden ser controlados en forma independiente.
  • Si uno de los elementos se quema o se desconecta por alguna razón todos los demás elementos se quedan fuera de servicio.
  • Como el total del voltaje se reparte entre los elementos es difícil suministrar un voltaje adecuado para cada carga.
  • Como la corriente del circuito es igual para todos los elementos esto implica que todos los elementos se calculen para la misma corriente.


CIRCUITOS EN PARALELO

En los circuitos en paralelo los elementos o cargas están conectados una frente a la otra tal y como se muestra en la siguiente figura:










 

Figura: 2.3 Esquema de un Circuito en Paralelo

Por lo cual en cada ramal existe una corriente la cual esta determinada por la resistencia de cada elemento y la corriente total es igual a la suma de cada una de las corrientes de los elementos

Itotal = I1 + I2

En cada elemento se puede obtener la corriente de acuerdo a la ley de ohm.

I1 = 120 v / 24 Ω = 5 Amper

I2 = 120 v / 40 Ω = 3 Amper

Itotal = 5 + 3 = 8 Amper

Como se puede apreciar en la figura anterior el voltaje de cada elemento es exactamente igual al voltaje de la fuente.

Las resistencias en los circuitos en paralelo no se suman como en los circuitos en serie.
La resistencia equivalente en un circuito en paralelo es igual al inverso de la suma de los inversos de cada una de las resistencias, tal y como se muestra en la formula siguiente:











Ventajas de un circuito en paralelo:
  • Los elementos se pueden controlar en forma independiente.
  • algún elemento se quema o se queda abierto no afecta el funcionamiento de los demás..
  • El voltaje en cada elemento es igual al voltaje de la fuente así todas las cargas o elementos reciben el mismo voltaje que el de la fuente.
  • Se pueden emplear elementos con capacidades de amperajes diferentes.

Ejercicio:








 




1- Obtener la resistencia equivalente de este circuito.
2- Sacar la corriente total.
3- Indicar la potencia que se consume de acuerdo a las cargas utilizadas.

1- Para obtener la resistencia equivalente primero procedemos a sacar una resistencia equivalente de las dos que están en paralelo y el circuito nos quedara de la siguiente manera:




















En seguida sacaremos otra resistencia equivalente de las dos que están en serie.

Req = 50 + 50 = 100 Ω















Por ultimo sacamos una equivalente de estas dos últimas resistencias en paralelo para así obtener la resistencia equivalente total del circuito.


















Con esta resistencia equivalente procedemos a obtener la corriente utilizada:

V = I x Req
I = V / Req
I = 120 / 50
I = 2.4 Amper

De la misma manera procedemos a obtener la potencia que se consume en este circuito:

P = V x I
P = 120 x 2.4
P = 288 WattsMÉTODO DE PUENTES.
En otro tema expliqué como se realizan las conexiones para controlar una lámpara incandescente desde dos lugares utilizando el método de puentes, sin embargo a sugerencia de un estudiante y partiendo de la idea de que es mejor que la mayoría de los casos o situaciones queden explicadas, decidí añadir nuevamente esta conexión pero con una variante: agregando un contacto en la caja que contiene al apagador (caben hasta dos contactos en la misma caja además del apagador, en cuyo caso solo hay que “puentear” de uno al otro).
Agregar un contacto en una instalación es sumamente sencillo para el que sabe, pero para el que desconoce puede ser fatal.
“AQUÍ DESCANSA PANCRAZIO JUVENALES (1968-1993). BUEN ESPOSO, BUEN PADRE, MAL ELECTRICISTA CASERO“.
El pobre murió electrocutado por una falla en una instalación que realizó. La historia es verídica y la inscripción en su tumba también.

MÉTODO DE CORTO CIRCUITO.
Para el caso del método de Corto Circuito, como ya debes saber te permite ahorrar conductor, solo tienes que hacer “puentes” en cada apagador para hacer llegar la fase y el neutro a los contactos.
Cabe mencionar que debes tener precaución al realizar las conexiones, ya que cualquier error producirá efectivamente un Corto Circuito.
Debido a que la fase y el neutro se “puentean” del apagador hacia cada contacto en las cajas, es necesario utilizar alambre calibre No. 12 para los conductores que van de un apagador a otro, también denominados puentes. Recordemos que el mínimo calibre para contactos es No. 12
No te recomiendo este tipo de conexión a menos que estés completamente seguro de lo que estás haciendo (igual sugieren en algunos libros). Hay por lo menos diez formas de que salga mal y solo una es la correcta

ELECTRONICA BASICA

Bienvenidos a Areaelectronica.com, consideraremos temas asumidos a la Electrónica, en principio Electrónica básica, que a día de hoy se ha convertido en un factor determinante dentro de la "neo-tecnología". En primer término, es una ciencia dentro de la física basada en semiconductores y sus circuitos electrónicos y más detalladamente aún los circuitos electrónicos integrados, poseen uniones como lo son los diodos, transistores, tiristores, etc. Y también la formación de circuitos electrónicos básicos como Amplificadores, Osciladores, Multivibradores, Convertidores, entre otros, y algunos componentes pasivos como las resistencias, condensadores, bobinados.

La Electrónica se puede dividir en dos grandes grupos: la electrónica analógica y la electrónica digital.

En esta web trataremos de detallar cada uno de los item ya dados y también tendremos un blog sobre electrónica que tendrá artículos relacionados con ésta y de actualidad.

 

Clasificación de la Electrónica

Una primera clasificación de la Electrónica puede ser en:


  • Electrónica Analógica
  • Electrónica Digital

    La electrónica analógica trata una señal que toma valores entre un mínimo y un máximo. Mientras que la electrónica digital trata señales que solo van a tener dos valores: Valor Bajo (en inglés Low, L, 0) o valor alto (en inglés High, H, 1).

    Las variables físicas (humedad, temperatura, velocidad del viento, etc...) son variables analógicas. Podemos convertir su valor analógica en un valor digital, expresador por 0´s y 1´s. En general, es más facil tratar una señal digital que u

    Diferencia entre Electrónica Básica y Electricidad

    Aparentemente puede parecer que la electrónica y la electricidad son lo mismo y no es así.

    La electrónica es la rama de la física que estudia los dispositivos electrónicos , donde se produce el movimiento de los electrones libres en el vacio, gases o semiconductores, y su utilización.

    ¿Qué es un electrón libre?

    Es una partícula subatómica, que se encuentra alrededor del núcleo, tiene una masa muy pequeña y carga negativa. Se dice que es libre cuando tiene energía suficiente para escapar a a la fuerza de atracción del núcleo.




    Para que se produzca electricidad (conducción eléctrica) hacen falta:

    1. Electrones libres
    2. Que exista una diferencia de potencial
    3. Un medio físico por donde discurran los electrones libres

    Los semiconductores

    Todos conocemos lo que son los materiales aislantes y los conductores. Ninguno de ellos lo son en términos absolutos. Por ejemplo si a un trozo de vidrio, que es aislante, le someto a una gran diferencia de potencial conseguiré que conduzca a consta de deformar su estructura cristalina.

    Los semiconductores son un tipo especial de material que en ciertas condiciones se comportan como aislantes y en otras ocasiones se comportan como conductores. Son la base de la electrónica moderna y están en todos los circuitos digitales que forman parte de los elementos de la vida moderna, por ejemplo: televisores, ordenadores, relojes,

  • oscar eduardo rodriguez sierra

    historia de vida:

    macido en enero primero de 1993 en zipaquira cundinamarca,

    estudios completos en la Institucion Educativa Departamental Rural Rio Frio, graduado el cuatro de diciembre de 2009

    metas: realizar las carreras de electronica, ing de sonido, dj profecional y egerserlas en un buen campo laborar 

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